miércoles, 10 de marzo de 2010

Tribunal de conciencia contra la violencia sexual hacia las mujeres durante el conflicto armado interno en Guatemala.

Pronunciamiento final



Las Magistradas que integramos el Tribunal de Conciencia, constituidas en la ciudad de Guatemala el día 5 de marzo de 2010, en presencia de las personas testigas de honor y en el marco del cumplimiento de los 10 años de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU y segundo año de la Resolución 1820 del mismo organismo en las que se insta a los Estados a poner fin a la impunidad y a reparar a las mujeres por los actos de violencia perpetrados contra ellas en contextos bélicos; Con ocasión de cumplirse ocho años de la celebración del Primer Tribunal de Mujeres contra la violencia sexual celebrado en Tokio, Japón. En el marco de la campaña Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres, del Secretario de Naciones Unidas ,así como la revisión que en estos momentos se está realizando de los acuerdos suscritos en 1995 por 189 países en La Conferencia de Mujeres de Naciones Unidas de Beijing (China) y la preparación a lo largo de este año del Plan de Acción Europeo sobre la Igualdad de Género en la Cooperación para el Desarrollo; además de la declaratoria de diversas organizaciones y especialmente de Derechos Humanos de Guatemala del año 2010 como el año contra la impunidad con ocasión de haberse cumplido 30 años de la quema de la Embajada de España sin que a la fecha se haya condenado a nadie por ese execrable crimen. Luego de tener a la vista los medios de prueba presentados, enfatizando en los testimonios escuchados y luego de analizar los alegatos vertidos por la fiscalía a cargo de María Eugenia Solís y Juana Balmaseda Ripeiro, procederemos a emitir veredicto de conciencia:



CONSIDERANDO

Que los conflictos armados, han causado y causan gravísimas repercusiones sobre la integridad física, el bienestar psicológico y espiritual, así como la seguridad económica, el estatus social, el tejido social, con impactos diferenciados por género en las vidas de las mujeres y las niñas.



CONSIDERANDO

Que la violencia de género, y en particular la violencia sexual y las violaciones contra las mujeres y las niñas se han empleado y emplean aún hoy en día como armas de guerra, alcanzando proporciones alarmantes e intolerables para la conciencia humana apegada al ideal de los derechos de la humanidad.



CONSIDERANDO

Que a nivel mundial se unifican esfuerzos para visibilizar esta problemática, para que los hechos no queden impunes, las mujeres sean reparadas adecuadamente; según la vulneración sufrida y las sociedades reconozcan estos crímenes contra las mujeres con el objetivo de evitar su repetición.



CONSIDERANDO

Que este Tribunal de Conciencia se inscribe en la tradición de las mujeres por luchar de una manera creativa para construir la paz social aportando desde su visión de igualdad real para un mundo cualitativamente mejor para todas y todos.



POR TANTO

Ante los hechos puestos en conocimiento del Tribunal luego de escuchar a las mujeres sobrevivientes de violencia de género, particularmente de violación sexual, ocurrida durante el conflicto armado interno, quienes en un claro ejercicio de ciudadanía han ofrecido su testimonio superando el miedo por las condiciones de inseguridad que prevalecen para su integridad física, ilustrando al Tribunal sobre la serie de hechos criminales de que fueron víctimas y que cubre una amplia gama de manifestaciones entre ellas:

Desnudez forzada Violación sexual por una o varias, personas. Violación sexual con objetos. Violación sexual como método de suplicio en interrogatorios. Violación sexual previa, durante y después de masacres. Violación sexual frente a sus familiares o vecinos. Embarazos forzosos. Convivencia marital forzosa con soldados, comisionados militares o patrulleros de auto defensa civil. Esterilizaciones forzosas – mujeres que abortaron debido a las violaciones y otro de tipo de violencias Esclavitud sexual más doméstica permaneciendo obligadamente en “grado de disponibilidad para la tropa, destacamento u otros. Violación sexual y mutilación.

Al señalar que todos los hechos relatados ocurrieron dentro de los años 1981 y 1984, salvo uno, que ocurrió en 1995, y que fueron cometidos en los Departamentos de Guatemala, Chimaltenango, Quiché, Huehuetenango e Izabal. Todos salvo el Departamento de Guatemala, habitados mayoritariamente por pueblos mayas. Se puede establecer que las causas, efectos y atribución de responsabilidades quedó claramente manifiesta a partir de las opiniones de

personas expertas y documentos públicos de carácter oficial que constituyen medios probatorios útiles, idóneos y pertinentes presentados por la Fiscalía.

Este Tribunal de Conciencia conoció directamente el testimonio de las víctimas que refleja el acontecimiento de violencia sexual durante los procedimientos de desalojo de tierras ocupadas ejecutados por fuerzas de seguridad en la actualidad, en diferentes regiones de Guatemala y que evidencian el patrón de continuum histórico de la violencia de género.

Por lo que luego de deliberar cuidadosamente sobre los hechos cometidos en territorio guatemalteco, durante el período comprendido entre 1960 y 1995, las causas y consecuencias de los mismos y advirtiendo el marco jurídico aplicable



RESUELVE EN CONCIENCIA.

DECLARAR:

A. Como quedó demostrado la violación sexual durante el conflicto armado interno se cometió en concurrencia con otros delitos gravísimos como el Genocidio y/o Delitos contra los deberes de humanidad.

La violación sexual se enmarca dentro de los delitos contra la libertad y seguridad sexual artículos 173, 174; genocidio artículo 376 y como delitos contra los deberes de humanidad artículo 378 del Código Penal Guatemalteco, los delitos antes descritos, por su naturaleza, son de acción pública e imprescriptibles.

B. -Los actos directamente imputables al Estado, fueron realizados por funcionarios o empleados públicos y agencias estatales de fuerzas de seguridad y militares. Así mismo el Estado tiene responsabilidad directa por los actos de civiles en los que delegó de jure o de facto, potestad para actuar en su nombre, o con su consentimiento, aquiescencia o conocimiento. En esta situación se incluye a los comisionados militares, agentes de la autoridad militar según la ley, los patrulleros civiles en tanto actuaron organizados, orientados, obligados o con conocimiento de la autoridad militar, los dueños de fincas, por las funciones policiales que les otorgó el Código Penal de 1936, y cualquier otro tercero que actuó bajo dirección o con conocimiento de agentes estatales. Las responsabilidades de gran parte de estas violaciones alcanzan, en la línea de mando militar y de la responsabilidad política y administrativa, a los más altos grados del Ejército, Policía Nacional y de los sucesivos Gobiernos.

C. Que el hecho notorio de que ningún jefe, oficial o mando medio del Ejército de las fuerzas de seguridad del Estado fuera procesado ni condenado por estas acciones violatorias de los derechos humanos a lo largo de tantos años, refuerza la percepción de que en su mayoría las violaciones cometidas fueron resultado de una política de orden institucional, que aseguró una impenetrable impunidad, la cual persiste hasta el día de hoy.

D. Que los grupos armados insurgentes que fueron parte en el enfrentamiento armado interno tenían el deber de respetar las normas del derecho internacional humanitario de los conflictos armados y los principios generales comunes con el derecho internacional de los derechos humanos. Sus altos mandos tenían la obligación de instruir a sus subordinados para que respetaran dichas normas y principios.

E-Que si bien la violación sexual no fue empleada como arma de guerra por parte de los grupos armados insurgentes, la misma fue perpetrada por miembros de estas con el aprovechamiento del contexto de guerra, del terror instalado en la población en general y en las mujeres en particular, sometiéndolas y violándolas a través del uso de la fuerza física y psicológica, y tampoco fue castigada por los superiores de quienes cometieron los hechos violentos contra las mujeres

F-Los miembros de los grupos armados insurgentes, al haber incurrido en estos hechos, además de infringir las normas del Derecho Internacional Humanitario, violaron los principios comunes de éste con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por lo cual sus acciones se encuadran en el delito de violación sexual enmarcada dentro de los delitos contra la libertad y seguridad sexual artículos. 173, 174; en concurrencia con Los delitos, contra los deberes de humanidad artículo 378 del Código Penal Guatemalteco. Y por su naturaleza, son de acción pública e imprescriptible

G--Que el Estado de Guatemala, al no cumplir con el deber de debida diligencia para investigar y sancionar los delitos cometidos y al no tener las políticas necesarias para prevenir hechos similares, envía un mensaje social de permisión e impunidad.

H-Que la violencia de género perpetrada durante el conflicto armado interno es consecuencia de las desigualdades entre mujeres y hombres, niñas y niños, que antecedieron al conflicto, y que esta violencia sigue agravando la discriminació n hacia las mujeres y las niñas en la época actual pos conflicto.



I-Que las iniciativas y estrategias estatales para garantizar el acceso a la justicia y la reparación integral de las mujeres y niñas sobrevivientes de violencia sexual durante el conflicto armado interno, no han sido suficientes ni idóneas.



J-Que la violencia sexual cometida en Guatemala, contra las mujeres en el marco del conflicto armado constituye un acto contrario a los derechos humanos universales, por lo que lesionó el imaginario social mundial, y el mismo permanecerá lesionado hasta que las mujeres sean reparadas de forma pronta e idónea a su sufrimiento.



K-Que las violaciones sexuales cometidas en la actualidad por miembros de fuerzas de seguridad combinadas por fuerzas policiales y militares en los procedimientos de desalojos de tierras ocupadas constituyen claramente delito de Tortura contenido en el artículo 201 bis del Código Penal guatemalteco.



Este Tribunal de Conciencia considera oportuno hacer las siguientes:



RECOMENDACIONES:

1. Poner fin a la impunidad, mediante acciones legales prontas y eficaces por los crímenes cometidos contra las mujeres y las niñas durante el conflicto armado interno y en la actualidad, por ser un componente esencial de las políticas de reparación y una exigencia del derecho internacional.

2. Que las personas que participarán en las diferentes etapas del proceso de investigación y judicializació n de los casos presentados ante los tribunales competentes, así como las personas que participan en el proceso de reparación, sean sensibilizadas sobre leyes, necesidades y diferencias estructurales relativas al género, la edad, la diversidad cultural, y estén comprometidas a respetar las normas internacionales y regionales de derechos humanos.

3. Con el objetivo de prevenir futuros actos similares a los sufridos por miles de mujeres guatemaltecas en el período de conflicto armado, se proceda a la ratificación por el Estado guatemalteco del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Mecanismo Nacional del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

4. Que el Estado de Guatemala base todas las políticas y medidas relacionadas con la reparación, explícitamente, en el principio de la no discriminació n por razón de sexo, género, etnicidad, raza, edad, filiación política, clase social, estado civil, orientación sexual, nacionalidad, religión y discapacidad y en medidas afirmativas orientadas a corregir las desigualdades.

5. Que el Estado guatemalteco respete y garantice la aplicación de las normas internacionales y regionales sobre el derecho a interponer recursos y obtener reparaciones, así como los derechos de las mujeres y las niñas.

6. Que el Estado cumpla con su obligación de remover las barreras estructurales y administrativas de todos los sectores del sistema de justicia, que obstruyen o niegan el acceso de las mujeres a interponer recursos efectivos y de aplicación obligatoria para elaborar programas de reparación justos para las víctimas.

7. Los procesos deben empoderar a las mujeres, o aquellas personas que actúan conforme el interés de ellas, para que determinen por sí mismas las formas de reparación que se adecuan mejor a su situación.

8. Además, los procesos legales y de reparación tienen que superar aquellos aspectos de las leyes y prácticas consuetudinarias y religiosas que impiden que las mujeres, estén en posición de tomar, e influir en decisiones sobre sus propias vidas.

9. La sociedad civil deberá impulsar políticas y prácticas de reparación, y el Estado debe esforzarse por establecer una verdadera cooperación con los grupos de la sociedad civil. Se necesitan medidas para garantizar la autonomía de la sociedad civil y un espacio de representació n de las voces de las mujeres en toda su diversidad.

10. Asegurar la plena participación en las instancias responsables, de las víctimas sobrevivientes en la toma de decisiones respecto a las reparaciones, asegurando una representació n equitativa de mujeres en toda su diversidad. El Estado y otras partes concernientes deben asegurar que las mujeres sean debidamente informadas para el ejercicio pleno de sus derechos.

11. Las prácticas y los procedimientos para obtener reparaciones deben tener en cuenta la realidad de las mujeres y niñas según la edad, la diversidad cultural y sus derechos; respetando su dignidad, privacidad y seguridad.



12.La implementació n de las medidas de reparación se deben utilizar indicadores sensibles al género, la edad, la diversidad cultural y los derechos humanos para el monitoreo y evaluación.



13.Las reparaciones deben ir más allá de las razones y consecuencias inmediatas de los crímenes y las violaciones; deben apuntar a la transformació n de las desigualdades políticas y estructurales que influyen negativamente en la vida de las mujeres y las niñas. La reparación debe ser tomado como un proceso y no solamente como la implementació n de medidas (tangibles e intangibles) que no tienen relación entre sí.



14.Que la instancia coordinadora de políticas públicas a favor de las mujeres incluya dentro de su agenda la reparación integral a favor de las mujeres sobrevivientes de violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado interno. Incluyendo dentro de esta principios tales como:



14.a-Trato con dignidad para las mujeres víctimas sobrevivientes de violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado interno, particularmente partir de la credibilidad del relato ofrecido cuando se trata de violencia sexual.

14.b-Agilidad y coherencia de las medidas de reparación de carácter integral, con pertinencia cultural y desde una visión de derechos humanos.

14.c-Definir con claridad los procedimientos y requisitos, así como el sistema de información que permita a la víctima sobreviviente acceder fácilmente al conocimiento del estado de sus solicitudes, las razones de su denegatoria y las propuestas de medidas posibles de reparación.

15.Que el Congreso de la República promulgue la Ley Nacional de Reparación Integral a favor de las personas sobrevivientes de violaciones a sus derechos humanos durante el conflicto armado interno en Guatemala.

El presente pronunciamiento es suscrito y dado a conocer públicamente hoy 5 de marzo del año 2010.

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